La Comunidad de Madrid vulnera la normativa ambiental liberando 128.000 kilos de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) en ríos y embalses de la C.A.

Fuente: Asociación Vida Silvestre Ibérica
Nota de prensa
El Escorial, a 17 de febrero de 2010
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Como ha sucedido en años anteriores, la Comunidad de Madrid ha ofertado el pasado mes de enero, mediante concurso público publicitado en su página web, dos contratos para la repoblación intensiva con truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) en ríos y en embalses de la comunidad de Madrid. El objetivo de estas sueltas es, exclusivamente, el de la pesca deportiva de los ejemplares liberados. En dichos contratos se contempla la liberación de 128.000 kg de trucha arco iris en los ríos Cofio, Manzanares y Lozoya, así como en los embalses de Navalmedio, La Jarosa, Navacerrada y La Pinilla, entre los años 2009 y 2011.

La asociación Vida Silvestre Ibérica quiere denunciar públicamente estas actuaciones de la comunidad de Madrid, debido a que, según consideramos, se está poniendo en peligro la integridad ecológica de tramos fluviales con importantes valores naturales y se están vulnerando las siguientes normativas ambientales de ámbito comunitario y estatal:

-Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats): artículo 22b “Los Estados Miembros deberán asegurarse que la introducción de una especie no afectará a los hábitats, flora y fauna naturales”.

-Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: artículo 52.2 que “Las Administraciones púbicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. Además, esta Ley menciona en su artículo 45.4 que las actuaciones que puedan generar repercusiones negativas sobre espacios incluidos en Red Natura 2000, requieren la realización de una adecuada evaluación de dichas repercusiones.

-Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: según lo dispuesto en su artículo 3.2 del Capítulo I y en conexión con su anexo II obliga a evaluar preliminarmente el impacto de una determinada actuación que “...pueda afectar directamente o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000” para en su caso someterla a evaluación de impacto ambiental.

-Convenio de Diversidad Biológica: incluye en su artículo 8h para la conservación in-situ de la biodiversidad, “la obligación de impedir la introducción, el control y la erradicación de las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies”.

-Convenio de Berna: que establece en su artículo 11.2, que cada Parte Firmante “...deberá controlar estrictamente la introducción de especies exóticas”.

La legislación ambiental existente indica la necesidad de justificar adecuadamente, y solo bajo un control estricto y tras los estudios previos pertinentes la liberación de ejemplares de una especie exótica. Por el contrario la comunidad de Madrid no ha evaluado el grave riesgo de alteración del equilibrio natural de los sistemas fluviales que conforman el objeto de la actuación y que podrían ocasionar las liberaciones de trucha arco iris en el medio natural, y particularmente sobre Lugares de Importancia Comunitaria y sobre la fauna fluvial autóctona. Por lo tanto, solicitamos a la comunidad de Madrid la eliminación inmediata de estas introducciones y la creación de un nuevo modelo de gestión de la pesca deportiva.

Es importante destacar que las sueltas con trucha arco iris afectarían a 4 Lugares de Importancia Comunitaria, pertenecientes a Red Natura 2000: “Cuenca del río Guadarrama”, “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte”, “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y “Cuenca del río Manzanares”. En estos espacios existen inventariadas varias especies de peces de interés comunitario que pueden ser los taxones más perjudicados por la suelta masiva de truchas arco iris, bien por depredación (la arco iris puede depredar sobre otras truchas y sobre ciprínidos), bien por competencia directa por los recursos tróficos. Entre estas especies se encuentran la colmilleja (Cobitis paludica), el calandino (Squalius alburnoides), la boga de río (Chondrostoma polylepis), la pardilla (Chondrostoma lemmingii), el barbo comizo (Barbus comiza) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii). Aunque la afección a otras especies de peces pueda ser la más evidente, no podemos olvidar otros impactos más crípticos y cuya valoración es más compleja, como es el hecho de que la liberación intensiva de truchas arco iris produciría un incremento desmesurado de la depredación de pequeños invertebrados acuáticos.

La trucha arco iris es una especie originaria de Norteamérica que se ha introducido intencionadamente con cierta intensidad en numerosos países europeos. En la península Ibérica es una especie que se haya ampliamente distribuida como consecuencia de las reiteradas liberaciones realizadas desde finales del siglo XIX. Por lo tanto, a pesar de que la trucha arco iris puebla los ríos ibéricos desde hace más de un siglo y que parece que no forma poblaciones estables al reproducirse con relativa dificultad, la especie debe considerarse como un elemento alóctono de la fauna ibérica y, como tal, aparece en la Lista Preliminar de Especies Exóticas Invasoras (EEI) establecidas en España y en la Lista Preliminar de EEI cuya erradicación es recomendable en situaciones particulares, ambas recogidas en el libro “Especies Exóticas Invasoras: Diagnóstico y bases para la prevención y el manejo” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente.

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